Términos de servicio 2024
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POLÍTICAS DE PAGO Y SERVICIO VERSIÓN 3.0 DICIEMBRE DE 2023
Nuestras políticas de pago y servicio son la garantía que respalda los depósitos y la confianza del consumidor en ESKOLA S.A.S y salvaguarda el buen desempeño financiero de la entidad. Es importante también tener presente que los educandos o sus familiares tienen la obligación al ser la educación un servicio público, de consultar y asesorarse lo suficiente antes de adquirir algún servicio de nuestro portafolio; para tal fin, se disponen de canales de comunicación como página web, redes sociales, lms, mensajería instantánea, telefonía celular y correos electrónicos, entre otros.
Estas políticas de pago y servicio tendrán vigencia a partir del 01 de enero del año 2024.
Capítulo 1: De las devoluciones totales.
Artículo 1.1 “por derecho de retracto”: Se podrá acudir al Artículo 47 de la ley 1480 de 2011, para solicitar la devolución total del dinero durante los (5) días hábiles posteriores a la adquisición del servicio educativo vía internet, única y exclusivamente cuando el consumidor lo solicite sin haber recibido ninguna “prestación de servicio” por parte de la empresa ESKOLA S.A.S.
- Parágrafo: Entiéndase por “prestación de servicio” todo acto humano o digital relacionado con temas educativos y/o académicos, como inducciones, inicialización, consumo de plataformas digitales, docencia, asesoría, soporte, entre otros; que demuestren el inicio de la ejecución de los servicios adquiridos.
Artículo 1.2 “por incapacidad”: El educando o responsable podrá acudir a este articulado para solicitar la devolución total del valor cancelado inicialmente únicamente si el educando ha sufrido un percance de salud que le impida médicamente continuar con sus estudios o ha fallecido dentro de los 5 primeros días hábiles contados a partir del pago inicial o adquisición del servicio educativo.
- Parágrafo: El educando o responsable que acuda a este artículo para solicitar la devolución completa del dinero tendrá que demostrar con constancia de la EPS del educando y dictamen médico, que se encuentra impedido física o mentalmente para recibir el servicio educativo, de igual forma si ha fallecido tendrá que demostrarlo acorde a la normativa.
Artículo 1.3 “por mala fe”: Se considera un acto de mala fe por parte de los educando o sus responsables brindar o suministrar “información falsa” al adquirir alguno de nuestros servicios; cuando ello dé lugar, NO existirá devolución por ningún motivo y el educando o responsable deberá asumir las consecuencias legales que sobre el acto reposen.
- Parágrafo: entiéndase por “información falsa” obrando de mala fe el suministrar certificaciones o constancias adulteradas o falsificadas, información errada de datos personales con dudosas intenciones, suministrar datos de terceros ( hacerse pasar por otra persona), tratar de manipular la información a fin de recibir beneficios personales, mentir en las entrevistas, en los cuestionarios físicos o digitales, malversar o malinterpretar la información pública de la empresa ESKOLA S.A.S.
Artículo 1.4 “por inactividad”: La “inactividad” no es causal de devoluciones, ya que implica la falta de compromiso del educando con la adquisición de los servicios y no refleja un mal servicio por parte de la empresa.
- Parágrafo: “inactividad” hace referencia a la falta de compromiso del educando con los servicios académicos adquiridos, la procrastinación, la irresponsabilidad, la falta de interés y de acción sobre los programas educativos.
Artículo 1.5 “por servicio”: Cuando se evidencie una “prestación defectuosa del servicio” por parte de ESKOLA S.A.S y esta sea verificable por los responsables de las áreas involucradas o por parte de los administrativos o la gerencia; se podrán ofrecer cambios o alternativas al educando para mejorar la prestación del servicio; de ser negativa la adopción de alternativas, el educando o responsable podrá solicitar la devolución del pago únicamente dentro de los 7 primeros días hábiles de la prestación inicial del servicio adquirido, descontando los valores por comisiones bancarias de las transacciones.
- Parágrafo: La “prestación defectuosa del servicio” hace referencia a problemas con los contenidos digitales, las plataformas educativas, servicio docente y conectividad.
Artículo 1.6 “por inconformidad”: Se podrá solicitar devolución total cuando exista una inconformidad real y justificada sobre la ejecución de los servicios adquiridos; se evidencian deficiencias y discrepancias entre el servicio ofertado y el servicio en ejecución y una mala gestión por parte de los involucrados en la cadena de valor de la empresa; únicamente se podrá solicitar esta devolución dentro de los 5 primeros días hábiles posteriores a la prestación inicial del servicio.
- parágrafo: es importante aclarar que cuando un educando o responsable acuda a este artículo para solicitar la devolución del dinero se realizará una auditoría a las llamadas, chats, conversaciones, correos electrónicos y demás medios y personal responsable del proceso de adquisición y prestación del servicio a fin de encontrar y verificar si aquello expuesto por el educando o responsable tiene sustento verificable y comprobable; en cuyo caso no existiese manera de comprobar la inconformidad posterior a la auditoría, no existirá ningún reembolso o devolución.
Capítulo 2: de las devoluciones parciales.
Artículo 2.1 “por incapacidad”: El educando o responsable podrá acudir a este articulado para solicitar la devolución parcial sobre el 50% del valor del último pago realizado diferente al inicial, únicamente si el educando ha sufrido un percance de salud que le impida médicamente continuar con sus estudios o ha fallecido dentro de los 15 primeros días hábiles contados a partir del último pago del servicio adquirido.
- Parágrafo: El educando o responsable que acuda a este artículo para solicitar la devolución parcial del último pago tendrá que demostrar con constancia de la EPS del educando y dictamen médico, que se encuentra impedido física o mentalmente para recibir el servicio educativo, de igual forma si ha fallecido tendrá que demostrarlo acorde a la normativa.
Capítulo 3: disposiciones finales de los reembolsos.
Artículo 3.1 “por retiro o deserción”: No existen reembolsos o devoluciones parciales o totales en aquellos casos en los cuales los educandos deciden voluntariamente retirarse de los programas educativos o desertar de los mismos por “inactividad”.
Artículo 3.2 “abuso del articulado”: No habrá lugar de reembolsos o devoluciones ni parciales ni totales cuando se encuentre y se evidencie un abuso o una mala interpretación del artículo 1.5 y 1.6 del presente documento, en los casos en que los educandos o responsables apelen sin justificación alguna y sin evidencias comprobables de las deficiencias en el servicio prestado y/u ofertado.
Artículo 3.3 “de la auditoría del caso”: todos los procesos de devolución serán auditados por la gerencia y/o jefe del área académica y contable, a fin de verificar la solicitud y salvaguardar los interés del consumidor y de la organización. En cuyo caso se emita un concepto negativo el consumidor podrá radicar una solicitud directamente a la gerencia para una segunda revisión del caso, si ambas instancias dan un concepto negativo, no se realizará ninguna devolución total o parcial a favor del educando o responsable.
Artículo 3.4 “radicación de solicitud”: Para radicar una solicitud de reembolso el educando o responsable tendrá que radicar una PQR en los canales establecidos y contará con un plazo de 3 días hábiles para obtener respuesta de los responsables del caso.
- Parágrafo: se le respetaran los tiempos estipulados en este articulado a los educandos o responsables al momento de radicar la solicitud de reembolso.
Artículo 3.3 “del proceso de reembolso”: Los procesos de reembolso y devolución de dineros totales o parciales se harán dentro de los 7 días hábiles siguientes a la aprobación y visto bueno como resultado de la auditoría realizada del caso; los dineros se entregarán únicamente por transferencia bancaria a una cuenta de ahorros o corriente Bancolombia o NEQUI y se deducirán si hay lugar, los impuestos o comisiones de las transacciones.
Artículo 3.4 “descuentos por reembolsos”: Se aplicaran los descuentos comisiones de las transacciones que haya lugar dependiendo de la entidad bancaria a la que se solicite, cuando estos pagos se hagan en efectivo por convenio interbancario se deducirán adicional a la comisión por transacción, los costes operativos de la transferencia de efectivo a cuenta bancaria que estipule el operador.
CAPÍTULO 4: métodos de pagó, descuentos y promociones.
Artículo 4.1 “pagos en efectivo”: Se consideran pagos en efectivo todos aquellos que no sean electrónicos y se consignen con dinero físico en la sede de la empresa, efecty, corresponsales bancarios, entre otros; es obligatorio que todo pago en efectivo (diferente al pago en sede) se realice mediante un PIN de pago por convenio, de lo contrario se generará un cobro adicional en vigencia para 2024 de $10.400 pesos moneda corriente.
- Parágrafo: estos recargos por pagos mal realizados se adicionaran a la factura total y deben ser cancelados inmediatamente.
Artículo 4.2 “pagos electrónicos”: Se consideran pagos electrónicos todos aquellos pagos realizados como transferencia directa a la cuenta de ahorros de la empresa desde aplicaciones móviles bancarias, PSE en línea, o link de pago virtual; solo generará un recargo de $3.150 pesos moneda corriente vigencia 2024 cuando se realicen por medio de tarjetas de crédito.
Artículo 4.3 “Pagos errados”: Los pagos errados son aquellos pagos que se cancelan o ingresan a una cuenta diferente a las autorizadas por la empresa ESKOLA S.A.S. Cuando a ello haya lugar, la empresa no se hará responsable y será obligación del cliente y de su banco solucionar la respectiva problemática.
Artículo 4.4 “Descuentos de programas”: Los descuentos que se apliquen a los valores totales o parciales de los programas ofertados se harán bajo las indicaciones de la gerencia comercial posterior autorización de la gerencia general y el departamento contable y no podrán ser aplicables a clientes de manera individual si no a los programas en general según las temporadas del año o las campañas de mercadeo que den lugar.
- Parágrafo: Los descuentos que se apliquen a los programas y se parcialice en varios pagos (cuotas), se anularán (perderán) si el cliente incumple con las fechas estipuladas de cada pagó más 15 días calendario de gracia. una vez haya lugar al incumplimiento se reservará el benefició de la facturación y deberá cancelar el programa sin descuentos.
Artículo 4.5 “descuentos especiales”: La empresa autoriza aplicar descuentos especiales dentro de sus programas educativos únicamente a familiares de los graduados o de los colaboradores que deseen adquirir alguno de los servicios ofertados siempre y cuando los responsables del área informen a la gerencia o al departamento de contabilidad y estos aprueben los respectivos descuentos.
Artículo 4.6 “descuentos por pronto pago”: Debido a la coyuntura económica actual y los efectos inflacionarios que sobre el territorio colombiano han venido sucediendo en lo corrido del año 2022 y 2023 sobre el aumento en el costo de vida y el costo asociado a las empresas, se elimina el beneficio del descuento por pronto pago a partir del 01 de enero de 2024 hasta nueva revisión de este articulado.
Artículo 4.7 “Promociones”: Se permiten las promociones previa autorización de la gerencia comercial a aquellos servicios de menor costo que el ofertado originalmente; cuando haya lugar a una promoción se le debe dar claridad al usuario por medio de los asesores educativos de cómo, cuándo y por donde podrá redimir los sub-servicios promocionales que esta adquiriendo. Estos beneficios podrán ser ofertados de manera individual al usuario o general dentro de otros servicios educativos, en las fechas o temporadas que la gerencia comercial crea conveniente.
Artículo 4.8 “Facturación”: el periodo y la recurrencia de la facturación se hará por cada pago realizado, cuando estos sean por el mismo concepto, el departamento de contabilidad podrá agrupar en una sola factura varios de los pagos efectuados y tendrán como fecha límite de emisión 30 días hábiles.
Artículo 4.9 “congelamientos de saldo”: El congelamiento de saldo aplica únicamente para aquellos casos en que los educandos o usuarios soliciten al área académica, aplazar sus programas hasta por un máximo de 3 meses previa autorización de coordinación académica. Con el concepto favorable, el educando o usuario podrá disponer del plazo mencionado sin efectuar pagó alguno hasta que retome con sus servicios.
- Parágrafo: cuando se encuentre congelado el saldo o servicio de un usuario o educando, la empresa ESKOLA S.A.S, No generará cobro durante los meses del congelamiento, sin embargo los valores de los programas serán los mismos y deberán ser cancelados en su totalidad antes de finalizar el 80% del total del servicio congelado.
CAPÍTULO 5: Obligaciones de pago.
Artículo 5.1 “de los pagos parciales de servicios”: los usuarios que adquieren servicios de la empresa cuyos pagos se generan parcial y progresivamente, se comprometen a realizarlos en las fechas estipuladas por la empresa y bajo las condiciones de la empresa. Cuando los pagos parcializados quedan en mora, estos no generarán intereses pero impedirán la prestación del servicio.
- Parágrafo: los pagos de derechos de grado de la dependencia institucional propiedad de eskola s.a.s que no se realicen en la vigencia del año académico en el que se causen, deberán ser cancelados conforme la resolución vigente de costos del año en curso y se podrán generar interés en mora siempre y cuando no haya previo acuerdo de pago con el usuario.
Artículo 5.2 “de los pagarés”: Al ofrecerse programas educativos presenciales, a distancia y/o para jóvenes dentro de la educación formal, se generará la obligación de firmar un pagaré por el valor total del programa a cursar, con mínimo un codeudor que lo respalde, a fin de garantizar en la mayor medida posible el cumplimiento de las obligaciones financieras adquiridas por el usuario; en cuyo caso el usuario se niegue a adquirir estos servicios vía pagaré deberá pagar la totalidad del programa educativo por los métodos de pago autorizados.
Artículo 5.3 “de los cobros adicionales”: Cuando dé lugar a un cobro adicional justificado en este articulado o de las entidades educativas vía resolución de costos vigente, el usuario tendrá la obligación de cancelarlo en las fechas estipuladas por la empresa y bajo los métodos de pago acordados, de no ser así podría acarrear las debidas sanciones o la imposibilidad de recibir el servicio.
CAPÍTULO 6: De los costos adicionales.
Artículo 6.1 “derechos de grado”: Cobro único y obligatorio que se genera al usuario que cursa y aprueba el servicio de educación formal para jóvenes o adultos y que conlleva a la obtención de título de bachiller académico o técnico por competencias laboral; regulados por la secretaría de educación municipal y el ministerio de educación nacional para el año 2024 son:
- Derechos de grado bachiller académico: $340.000 incluidos servicio de embalaje, seguro y transporte a destino nacional.
- Derechos de grado Técnico por competencia laboral: $368.000 incluidos servicio de embalaje, seguro y transporte a destino nacional.
Artículo 6.2 “costos académicos”: costos adicionales de los procesos formales de estudio según el servicio adquirido:
- Certificado de estudios: $14.200 c/u
- admisión de proceso: $128.000 no reembolsables.
- Constancias de estudio: $6.400 c/u
- Duplicado de diploma: $128.500
Artículo 6.3 “del trámite pre apostillamiento”: Proceso mediante el cual un encargado de la dependencia institucional propiedad de eskola s.a.s realiza ante notaria y secretaria de educación municipal el respectivo trámite y pago de estampillas y firmas para documentos que necesitan apostillarse; el costo asociado de este servicio para la vigencia 2024 es de $115.000 y tiene una duración de trámite aproximada de 30 días calendario.
Artículo 6.4 “ Costos de envíos nacionales”: Cobro que se genera cuando el usuario necesita algún tipo de documentación en físico y existe la imposibilidad de enviar contra-entrega; este cobro dependerá de la ciudad destino, el valor del seguro y la transportadora y deberá ser asumido 100% por el usuario. También se generará este cobro cuando el usuario no recibe la documentación por errores en la entrega o la dirección de envío, y deberá pagar tanto el flete de vuelta como el nuevo envío.
- Parágrafo: no aplica cobros cuando se solicita el envío de documentos de grado por primera vez.
Artículo 6.5 “Costos de envíos internacionales”: Se generará un cobro en dólares o euros según la zona geográfica a donde se deba enviar la documentación requerida en físico por el valor del seguro, el costo del flete y el cobro de la logística de envío y embalaje.
Documento actualizado en su versión 3.0
Publíquese y cúmplase, vigencia desde 01 de enero de 2024
Edwin Darío Rodríguez Suarez
Gerente y Rep. legal
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